MONETARIO E INGRESO Y SALIDA DE RESERVAS
INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
GNN - E04
INDICE
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- Ley General de Aduanas Nº 1990 del 18 de julio de 1999.
- Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.
- Reglamento a la Ley General de Aduanas D.S. 25870 del 11 de agosto de 2000.
- Decreto Supremo 27661 de 10 de agosto de 2004, que modifica el artículo 234° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
- Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 991 del 25 de octubre de 2000.
Quedan excluidos de la definición de material monetario, los billetes y monedas en curso legal emitidos por los bancos autorizados, los cuales, en su ingreso al país o salida al exterior en calidad de remesas o envíos de dinero, al no estar alcanzados por los tributos aplicables a la importación o exportación, no están sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación establecidas por la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las formalidades y registros que deban cumplirse de acuerdo a las disposiciones legales, normativas o administrativas que emitan las autoridades competentes.
El despachante oficial elaborará una DUI global por el material monetario amparado en un mismo contrato de provisión de material monetario. El plazo para la regularización de la DUI de despacho anticipado se computará a partir del arribo del último lote de material monetario que completa la importación.
- Por condiciones de seguridad, el contenedor no será objeto de apertura, debiendo limitarse las verificaciones en frontera a la comprobación de peso, sello y que el precinto se encuentre intacto.
- Excepcionalmente en el caso de requerirse la verificación del cargamento por causas debidamente justificadas, solicita a la administración aduana de aeropuerto El Alto la colaboración para la verificación física de la misma en instalaciones del Banco Central de Bolivia.
- Una vez liberado el medio de transporte por la administración aduanera de frontera, este deberá completar la operación de transporte entregando directamente el material monetario en instalaciones del Banco Central de Bolivia, sin requerirse el cumplimiento de otras formalidades aduaneras.
- Original o fotocopia legalizada de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (antes Ministerio de Hacienda) que autoriza la importación del material monetario.
- Factura comercial o contrato de compra venta (original u obtenido por facsímil o medios electrónicos autorizados y suscrito por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia).
- Carta suscrita por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia, en la que se detalle el periodo en el cual tendrá lugar la importación del material monetario.
- Nota de acreditación de la empresa transportadora o de los funcionarios del Banco Central que retirarán la mercancía de zona primaria, remitida por el proveedor del material monetario.
- Documentos de embarque (guía aérea, carta porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque, según corresponda recibidos por facsímil o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia).
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-010-16 DE 05-07-16. (PARTE RESOLUTIVA PRIMERA)
- DUI de despacho anticipado
- Factura comercial (original)
- Documento de transporte (Guía Aérea, Carta Porte, B/L), original o copia
- Póliza de Seguro , copia (si corresponde)
- Documento de gastos portuarios original, (si corresponde)
- Factura de gastos de transporte, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia (si corresponde)
- Lista de empaque, original o copia
- Parte de Recepción
- MIC/DTA fotocopia (si corresponde)
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-008-09 DE 28-04-09. (PARTE RESOLUTIVA QUINTA)
- Declaración Única de Importación de Material Monetario.
- Constancia de entrega de material monetario
- Comunicación de ingresó o salida de reservas internacionales.
Instrucciones complementarias para el llenado de la DUI
El llenado de la DUI de despacho anticipado se elaborará conforme al instructivo de llenado establecido en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, con las siguientes particularidades por no contarse con esta información requerida en la DUI.
Casilla |
Llenado Provisional |
10: País última procedencia |
Consignar país de origen de la mercancía |
27: Puerto o país de embarque |
Puerto de embarque previsto según la operación |
31: Cantidad de bultos |
Consignar 1 |
31: Tipo de bultos |
Consignar CT |
35: Peso bruto |
Consignar el peso proporcional estimado e anteriores importaciones |
35: Peso neto |
Consignar el peso bruto |
Nota de valor: Flete y seguro |
Consignar los porcentajes presuntos conforme a la normativa aduanera |
Esta información deberá ser modificada al momento de la regularización con base a la documentación definitiva.
Normativa Relacionada