CIRCULAR No. 026/2008
La Paz, 23 de enero de 2008
CIRCULAR No. 026/2008 de 23-01-2008

REF:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-003-08 DE 17-01-08 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL MONETARIO E INGRESO Y SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL
MONETARIO E INGRESO Y SALIDA DE RESERVAS
INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
GNN - E04
INDICE
  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. RESPONSABILIDAD
  4. BASE LEGAL O NORMATIVA
  5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    1. ASPECTOS GENERALES
      1. Importación de Material Monetario
      2. Ingreso y salida de reservas internacionales
    2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
      1. Importación de Material Monetario
      2. Ingreso y salida de Reservas Internacionales
    3. FLUJOGRAMA (no aplica)
  6. REGISTROS DE CALIDAD
  7. FLUJOGRAMA (NO APLICA)
  8. ANEXOS
    1. Formulario Constancia de Entrega de Material Monetario
    2. Formulario Control Ingreso Parcial de Material Monetario
    3. Formulario Comunicación de ingreso y salida de reservas internacionales
    4. Instrucciones complementarias para el llenado de la DUI
 
 
Establecer un procedimiento específico que facilite las operaciones de importación del Material Monetario del Banco Central de Bolivia, así como el control al ingreso y salida de las reservas internacionales.
 
 
El presente procedimiento es de aplicación en los aeropuertos internacionales de El Alto, y de Viru Viru, y la Aduana de Frontera Tambo Quemado, para la importación a consumo de material monetario y el ingreso y salida de reservas internacionales de territorio nacional. El Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional podrá habilitar otras administraciones aduaneras a requerimiento del Banco Central de Bolivia.
 
 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las administraciones de aduana de aeropuerto La Paz y Viru Viru, de la Oficina de Despachos Oficiales, transportadores internacionales, transportadores de valores acreditados por el Banco Central y de los funcionarios del Banco Central de Bolivia que intervengan en estas operaciones.
 
  • Ley General de Aduanas Nº 1990 del 18 de julio de 1999.
  • Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas D.S. 25870 del 11 de agosto de 2000.
  • Decreto Supremo 27661 de 10 de agosto de 2004, que modifica el artículo 234° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 991 del 25 de octubre de 2000.
 
 
 
1.1. Definición de material monetario
 
A efectos de la aplicación del presente procedimiento, se define como material monetario al papel moneda y metálico en denominación nacional, producido en el extranjero e importado por el Banco Central de Bolivia, destinado a la emisión de medios de pago de curso legal en territorio nacional, así como las monedas que se importen y sean emitidas con fines conmemorativos o numismático.

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-008-09 DE 28-04-09. (PARTE RESOLUTIVA PRIMERA)


Quedan excluidos de la definición de material monetario, los billetes y monedas en curso legal emitidos por los bancos autorizados, los cuales, en su ingreso al país o salida al exterior en calidad de remesas o envíos de dinero, al no estar alcanzados por los tributos aplicables a la importación o exportación, no están sujetos al cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación establecidas por la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las formalidades y registros que deban cumplirse de acuerdo a las disposiciones legales, normativas o administrativas que emitan las autoridades competentes.


Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-010-08 DE 14-04-08. (PARTE RESOLUTIVA ÚNICO)


 
1.2. Despacho de importación del material monetario
 
El despacho de importación del material monetario se formalizará con la presentación de la Declaración Única de Importación (DUI) de importación bajo la modalidad de despacho anticipado. El despacho aduanero del material monetario será tramitado a través del Despachante Oficial de la Aduana Nacional.
 
Para la tramitación del despacho aduanero, el Banco Central de Bolivia, podrá acreditar a su proveedor para en cuenta de este efectúe la presentación de la documentación para el despacho anticipado ante Despachos Oficiales de la Aduana Nacional, cuando la venta se hubiera concretado bajo el INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid) o DDU (Delivered Duty Unpaid). La acreditación deberá ser comunicada a la Aduana Nacional mediante carta suscrita por el Presidente del Banco Central de Bolivia.

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-008-09 DE 28-04-09. (PARTE RESOLUTIVA SEGUNDA)


El despachante oficial elaborará una DUI global por el material monetario amparado en un mismo contrato de provisión de material monetario. El plazo para la regularización de la DUI de despacho anticipado se computará a partir del arribo del último lote de material monetario que completa la importación.

1.3. Exención de tributos aduaneros
 
La importación del material monetario, billetes y monedas por el Banco Central de Bolivia, está exento del pago de los tributos aduaneros de importación, sin requerirse de la emisión de una resolución de exoneración tributaria para acogerse a este beneficio.
 
1.4. Arribo del material monetario
 
El material monetario podrá arribar a la aduana de destino manifestado independientemente de la carga o encontrarse declarado en el manifiesto general. La guía aérea o carta de porte deberá detallar expresamente su condición de material monetario e identificar como consignatario al Banco Central de Bolivia.
 
1.5. Comprobación de la Declaración Única de Importación (DUI) de material monetario
 
Las Declaración Única de Importación (DUI) de material monetario estarán sujetas exclusivamente a control documental de carácter aleatorio, debiendo verificarse cantidad de bultos de la mercancía previo a su retiro de zona primaria.
Excepcionalmente, cuando por situaciones debidamente justificadas se requiera la verificación física de la mercancía, esta procederá en instalaciones del Banco Central de Bolivia, previa coordinación de la administración aduanera con esta institución.
 
1.6. Retiro del material monetario de zona primaria
 
El retiro del material monetario de zona primaria será realizado por las empresas de transporte expresamente acreditadas por el proveedor del material monetario ante la Aduana Nacional o por funcionarios del Banco Central de Bolivia que estén acreditados ante la Aduana Nacional. Contra la recepción del material monetario, la empresa transportadora emitirá la "Constancia de entrega de material monetario", bajo el formato establecido en el Anexo 1.
 
1.7. Importación de material monetario vía terrestre
 
En los casos que el material monetario se importe vía terrestre, este deberá ser manifestado con destino a la aduana de frontera de ingreso a territorio nacional, debiendo aplicarse el presente procedimiento exclusivamente en dicha administración aduanera con las siguientes salvedades:
  • Por condiciones de seguridad, el contenedor no será objeto de apertura, debiendo limitarse las verificaciones en frontera a la comprobación de peso, sello y que el precinto se encuentre intacto.
  • Excepcionalmente en el caso de requerirse la verificación del cargamento por causas debidamente justificadas, solicita a la administración aduana de aeropuerto El Alto la colaboración para la verificación física de la misma en instalaciones del Banco Central de Bolivia.
  • Una vez liberado el medio de transporte por la administración aduanera de frontera, este deberá completar la operación de transporte entregando directamente el material monetario en instalaciones del Banco Central de Bolivia, sin requerirse el cumplimiento de otras formalidades aduaneras.
1.8. Destino y disposición final de las monedas conmemorativas o numismáticas
 
El destino y disposición final de las monedas conmemorativas o numismáticas importadas por el Banco Central de Bolivia, se sujetarán a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Aduanas.
 
2.1. Definición de reservas internacionales
 
A efectos de la aplicación del presente procedimiento, constituyen reservas monetarias aquellos activos establecidos en el artículo 15º de la Ley del Banco Central de Bolivia N° 1670.
 
2.2. Ingreso y salida de las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia
 
El ingreso y salida de reservas internacionales del Banco Central no está sujeta a la presentación de declaración de mercancías de importación o de exportación y se tramitará conforme al presente procedimiento.
Para la salida de reservas internacionales el Banco Central de Bolivia debe adjuntar la Resolución del Ministerio de Hacienda conforme lo establece el Art. 185 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Las reservas internacionales deberán ser declaradas por el transportador internacional en el manifiesto internacional de carga de importación o exportación según corresponda, por separado o en forma conjunta con el resto de la carga. La guía aérea que ampara su transporte deberá detallar expresamente su condición de billetes u otro tipo de valor que constituye reserva internacional, e identificar como consignante o consignatario al Banco Central de Bolivia.
 
2.3. Retiro de las reservas internacionales de zona primaria
 
El retiro de reservas internacionales de zona primaria será realizado por las empresas de transporte expresamente acreditadas por el Banco Central de Bolivia ante la Aduana Nacional o por personal autorizado del propio Banco Central de Bolivia.
 
 
 
1.1. Tramitación previa al arribo del material monetario
Banco Central de Bolivia
Con el fin de concretar la operación de importación del material monetario, presenta a la oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional los siguientes documentos:
  • Original o fotocopia legalizada de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (antes Ministerio de Hacienda) que autoriza la importación del material monetario.
  • Factura comercial o contrato de compra venta (original u obtenido por facsímil o medios electrónicos autorizados y suscrito por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia).
  • Carta suscrita por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia, en la que se detalle el periodo en el cual tendrá lugar la importación del material monetario.
  • Nota de acreditación de la empresa transportadora o de los funcionarios del Banco Central que retirarán la mercancía de zona primaria, remitida por el proveedor del material monetario.
  • Documentos de embarque (guía aérea, carta porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque, según corresponda recibidos por facsímil o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el Gerente de Tesorería del Banco Central de Bolivia).

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-010-16 DE 05-07-16. (PARTE RESOLUTIVA PRIMERA)


Despachante oficial
Elabora la Declaración Única de Importación global con base a la documentación e información proporcionada por el Banco Central de Bolivia. En caso de no contar con toda la información necesaria documentada requerida por la DUI, declarará provisionalmente la información que le proporcione el Banco Central de Bolivia o los montos presuntos establecidos en la legislación aduanera, datos que podrán ser modificados al momento de la regularización de la DUI.
Remite un ejemplar de la DUI de despacho anticipado a la Gerencia de Operaciones Monetarias del Banco Central.
Presenta la DUI, la que se incluirá a la administración aduanera conjuntamente la documentación.
Funcionario de ventanilla
Asigna canal y técnico aduanero a la Declaración Única de Importación.
De corresponder canal verde, retiene un ejemplar de la DUI para archivo y devuelve la restante documentación al despachante oficial.
De corresponder canal amarillo entrega la documentación al técnico aduanero asignado.
Técnico aduanero
Verifica documentalmente la DUI y la documentación soporte presentada.
De existir observaciones, registra las mismas en el acta de inspección del sistema informático a efectos que estas sean subsanadas por el despachante oficial al momento de lá regularización de la DUI.
Autoriza el levante a través del sistema informático, sella y firma la DUI.
Retiene un ejemplar de la DUI para archivo y conformación de una carpeta y devuelve los demás documentos al despachante oficial.
1.2. Control al arribo del material monetario
Transportador internacional
Con anticipación o al momento del arribo de la mercancía, registra en el sistema informático de la Aduana Nacional de Bolivia el manifiesto internacional de carga.
Entrega a la administración aduanera un ejemplar del manifiesto internacional de carga y de la guía aérea o carta de porte.
Transportador designado por el proveedor del Banco Central de Bolivia o Funcionario del Banco Central de Bolivia
Con la anticipación mínima necesaria para coordinar el control aduanero, comunica a la administración aduanera el arribo del material monetario, presentando una copia de la DUI de despacho anticipado.
Técnico aduanero de turno
Recaba del archivo temporal de la administración aduanera la carpeta de despacho de material monetario.
Si el material monetario arriba vía aérea se hace presente en plataforma para supervisar el descargue del material monetario. Si el material monetario arriba vía terrestre, requiere al concesionario de depósito aduanero el pesaje del medio de transporte y verifica el estado de los precintos del medio de transporte.
Transportador designado por el proveedor del Banco Central de Bolivia
Elabora y firma el Formulario "Constancia de entrega de material monetario" (Anexo 1) en dos ejemplares y los entrega al técnico aduanero.
Técnico aduanero de turno
Completa el formulario y autoriza el retiro del material monetario mediante firma en el mismo. De existir observaciones que hacen imprescindible la verificación física de la carga, coordina con funcionarios del Banco Central la verificación en bóvedas del Banco Central de Bolivia.
Si el material monetario arriba en diferentes medios de transporte (embarques parciales), elabora el formulario "Control de arribos parciales de Material Monetario" (Anexo 2).
Entrega un ejemplar del formulario "Constancia de entrega de material monetario al transportador que retira el material monetario" y retiene otro para archivo en la carpeta de trámite.
1.3. Regularización del despacho anticipado
Gerente de Operaciones Monetarias del Banco Central de Bolivia
Concluida la operación de importación de la totalidad del material monetario amparado en el contrato, comunica este aspecto en forma escrita a la administración aduanera, presentando la siguiente documentación para la regularización del despacho aduanero, dentro de los 11 días calendario posteriores al arribo de la totalidad del material monetario.
  • DUI de despacho anticipado
  • Factura comercial (original)
  • Documento de transporte (Guía Aérea, Carta Porte, B/L), original o copia
  • Póliza de Seguro , copia (si corresponde)
  • Documento de gastos portuarios original, (si corresponde)
  • Factura de gastos de transporte, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia (si corresponde)
  • Lista de empaque, original o copia
  • Parte de Recepción
  • MIC/DTA fotocopia (si corresponde)

Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-008-09 DE 28-04-09. (PARTE RESOLUTIVA QUINTA)


Técnico aduanero
Retiene un ejemplar de la DUI para archivo de la administración, y remite los demás ejemplares y restante documentación a la Oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional.
Si el material monetario arribó al amparo de diferentes guías aéreas o cartas de porte, en el sistema informático modifica los números de la segunda y subsiguiente guías aéreas por el de la primera, detallando en la sección de observaciones el número de la guía aérea o carta de porte.
Despachante oficial
De corresponder, consolida informáticamente los partes de recepción a través del sistema informático.
Regulariza la DUI en el sistema informático con base a la documentación e información definitiva de la operación.
Imprime, firma y sella la DUI definitiva en dos ejemplares. Remite un ejemplar al Banco Central de Bolivia y retiene la documentación del despacho para su archivo.
 
 
Gerente de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia
Por cada operación de ingreso o salida reservas internacionales, elabora el formulario "Comunicación de Ingreso y salida de Reservas Internacionales" Anexo 3. Al efecto, asigna un número correlativo anual a cada operación.
Entrega al transportador que se encargará del embarque o retiro de zona primaria de las reservas internacionales, el formulario "Comunicación de Ingreso y Salida de Reservas Internacionales", debidamente llenado y firmado por el Gerente de Operaciones Internacionales.
Transportador designado por el Banco Central de Bolivia
Para proceder al retiro o embarque de las reservas internacionales, presenta a la administración aduanera dos ejemplares de la "Comunicación de ingreso y salida de reservas internacionales".
Técnico aduanero
Verifica el correcto llenado del Formulario de "Comunicación de ingreso y salida de reservas internacionales" y autoriza el ingreso o salida de reservas internacionales en el mismo formulario.
Entrega un ejemplar del formulario al responsable del transportador designado por el Banco Central de Bolivia, reteniendo el restante para archivo de la administración aduanera.
Retiene un ejemplar del manifiesto internacional de carga y de la guía aérea para archivo.
En el sistema informático, cancela manualmente el documento de embarque que ampara el ingreso o salida de las reservas internacionales, identificando el número de comunicación que amparó la operación.
 
  • Declaración Única de Importación de Material Monetario.
  • Constancia de entrega de material monetario
  • Comunicación de ingresó o salida de reservas internacionales.
VII.FLUJOGRAMA (no aplica)
 

Instrucciones complementarias para el llenado de la DUI
El llenado de la DUI de despacho anticipado se elaborará conforme al instructivo de llenado establecido en el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, con las siguientes particularidades por no contarse con esta información requerida en la DUI.

Casilla

Llenado Provisional

10: País última procedencia

Consignar país de origen de la mercancía

27: Puerto o país de embarque

Puerto de embarque previsto según la operación

31: Cantidad de bultos

Consignar 1

31: Tipo de bultos

Consignar CT

35: Peso bruto

Consignar el peso proporcional estimado e anteriores importaciones

35: Peso neto

Consignar el peso bruto

Nota de valor:

Flete y seguro

Consignar los porcentajes presuntos conforme a la normativa aduanera

Esta información deberá ser modificada al momento de la regularización con base a la documentación definitiva.


Normativa Relacionada

 
Índice Alfabético
Ley General de Aduanas
Reglamento de la Ley General de Aduanas
Procedimientos
Carta Circular AN-GNN
Fax Emitidos
CTB
Otros
Destino aduanero especial o de excepción -material monetario 133-p) 234

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