INDICE
II. ALCANCE
III. RESPONSABILIDAD
IV. BASE LEGAL
3.1. Procedimiento Manual
2.1. Autorización salida
VII. FLUJOGRAMA
VIII. TERMINOLOGÍA
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- Funcionarios de las administraciones de aduana.
- Funcionarios de la Unidad de Control Operativo Aduanero-COA
- Turistas bolivianos o extranjeros que residen en el extranjero, que ingresan a territorio nacional, en vehículos propios o autorizados por el propietario.
- Turistas bolivianos que salen a territorio extranjero en vehículos propios o autorizados por el propietario.
- Funcionarios del Estado Plurinacional de Bolivia que salen e ingresan con vehículos oficiales debidamente autorizados.
- Decisión 50 de la Comunidad Andina, Octavo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión 13 al 18 de marzo de 1972.
- Decisión 69 de la Comunidad Andina de 17 de noviembre de 1972, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
- Convenio para el Ingreso y Salida Temporal de Vehículos Particulares con Fines Turísticos, entre las Repúblicas de Chile y Bolivia de 28 de julio de 1996.
- Ley Nº 1882 de 25 de junio de 1998 que ratifica el Acuerdo entre la República de Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.
- Ley Nº 1990 Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999.
- Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003.
- Ley Nº 3453 de 27 de julio de 2006 que ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre Controles Integrados, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 16 de febrero de 2004.
- Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, Ley de Migración.
- Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
- Resolución de Directorio RD 01-014-12 de 12/12/2012, que aprueba el Formulario Único de Salida y Admisión temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano - Argentino
- Pasaporte con visa de turista, u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración.
- Para bolivianos que radican en el extranjero, el documento de radicatoria, emitido por la entidad competente en el país de residencia.
- Documento de propiedad del vehículo.
- Los conductores extranjeros o bolivianos de vehículos particulares que no son propietarios de los mismos, en adelante “conductor autorizado”, deberán presentar el documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
- Para conductores autorizados, provenientes de la República Argentina será válida la presentación de la Tarjeta Azul o la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista, no siendo requisito la presentación del documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
- Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional.
- Documento que demuestre la reparación del vehículo (certificación, facturas, recibos, proformas u otro documento equivalente), emitido por un establecimiento de servicio mecánico o casa comercial legalmente establecido y/o habilitado y croquis de su ubicación.
- Nota de solicitud de finalización del trámite, explicando el hecho acontecido.
- Certificado de defunción del turista registrado en el Formulario SIVETUR
- Formulario SIVETUR, correspondiente
- Documento de identidad (carnet o pasaporte) del interesado
- Documento (s)que acrediten la relación de parentesco con el fallecido
- Problemas de comunicación temporal
- No se cuente con acceso a Internet
- Casos en los que exista mucha afluencia de vehículos de turismo.
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RA-PE 01-009-16 de 11.07-16 de 23.12.2016, convalidada con RD 01-027-16 de 23.12.2016
B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Pasaporte con visa de turista, u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración.
- Para bolivianos que radican en el extranjero, el documento de radicatoria, emitido por la entidad competente en el país de residencia.
- Documento de propiedad del vehículo (ciudadanos argentinos cédula verde).
Formulario SIVETUR | Ingreso/Salida |
Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de turismo (Formulario 249) | Perú-Brasil-Paraguay |
Formulario Único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino" | Argentina |
Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Chileno" | Chile |
Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos. | - |
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RD 01-016-19 de 23.04.2019
h) Si no tiene observaciones o subsanadas las mismas:
- Asigna el plazo de permanencia Valida la información, de manera automática el sistema informático asigna el número de registro de acuerdo al siguiente formato:
- Ingresa al sistema informático de la Aduana Nacional y autoriza el plazo de permanencia, mismo que deberá estar dentro de los seis (6) meses, verificando el periodo otorgado al turista por la Dirección General de Migración-DIGEMIG.
- En forma manual registra la fecha de ampliación y el vencimiento en la casilla correspondiente del Formulario SIVETUR presentado.
- Firma y sella el formulario, devuelve la documentación presentada al turista.
- Los datos consignados en la documentación no correspondan con el vehículo turístico presentado.
- El turista ha obtenido cambio de visa a objeto determinado o no cuenta con la autorización de ampliación de plazo otorgada por la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
- Finaliza la autorización del vehículo turístico en el sistema informático de la Aduana Nacional
- Registra la fecha de salida de territorio nacional del vehículo turístico, firma y estampa su sello personal en el Formulario SIVETUR.
- Cuando el turista presente la Libreta de Pasos por Aduanas (L.P.A.), retiene el volante de la Libreta de Pasos por Aduanas (L.P.A.)
- Entrega el Formulario SIVETUR al turista.
- De no contar con sistema informático, obtiene una fotocopia del formulario SIVETUR autorizado para su posterior finalización.
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RD 01-016-19 de 23.04.2019
e) De existir observaciones solicita la presentación de justificativos.
- Cédula de Identidad o Pasaporte
- Certificado de Registro de Propiedad (RUA 03).
- Asigna el plazo de salida solicitado por el turista.
- Registra la fecha de autorización de salida de territorio nacional del vehículo turístico.
- Valida la información, de manera automática el sistema informático asigna el número de registro de acuerdo al siguiente formato:
- Imprime el Formulario SIVETUR en dos ejemplares.
- Firma y sella en la parte correspondiente a la administración de aduana.
- De no contar con sistema informático asigna el número de registro mediante el Libro de Registro Manual, reteniendo una copia del documento para realizar la captura diferida.
- Autoriza la salida del vehículo turístico
- Devuelve la documentación presentada al turista.
- Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo (Formulario 249).
- Formulario Único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino”.
- Formulario “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Chileno” o
- Formularios de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos.
- Carnet de identidad y/o pasaporte.
- Carnet de Propiedad del vehículo automotor (RUA 03)
- Cuando el conductor sea un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista, legalizado por autoridad nacional competente.
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RD 01-016-19 de 23.04.2019
g) Autoriza el reingreso del vehículo turístico.
- Entrega una copia de la Resolución Administrativa al turista.
- Una vez comprobada la salida del vehículo turístico mediante el sistema informático de la Aduana Nacional finaliza el Formulario SIVETUR.
- Registro del Formulario SIVETUR.
- Registro manual del nombre del Técnico Aduanero que autoriza el ingreso o salida del vehículo turístico.
Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo (Formulario 249) INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO
Éste punto consigna las modificaciones establecidas en la RA-PE 01-009-16 de 11.07-16 de 23.12.2016, convalidada con RD 01-027-16 de 23.12.2016
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Normativa Relacionada